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Los jubilados no podrán cobrar haberes menores al 70% de sus ingresos como trabajadores

Director 2018-09-20

Un fallo sentó jurisprudencia al establecer que si el cálculo que realiza la ANSES es menor al 70% del promedio de los sueldos de los últimos 10 años, el organismo deberá reconocer la diferencia hasta alcanzar ese porcentaje.

Un fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social estableció que los jubilados no podrán tener haberes inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años como trabajadores.

Así, la Justicia dispuso que al momento de abonar una sentencia, si el cálculo que realiza la ANSES es menor al 70% del promedio de los sueldos de los últimos 10 años, el organismo deberá reconocer la diferencia hasta alcanzar ese porcentaje.

El fallo de la causa «Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios» sentó jurisprudencia para otras presentaciones y, en sus argumentos, estableció que el artículo 14 bis de la Constitución asegura «una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad».

Además, los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado aseguraron que es deber del Estado «garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.”

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